Leyendo la Opinión: Whole Woman's Health et al. v. Austin Reeve Jackson, Juez, et al.
6 sep 2021

Por Daniel H. Galindo
Un amigo me preguntó recientemente si había oído hablar de lo que estaba sucediendo en Texas... dado que soy de Texas. He esperado para formar una opinión sobre la decisión de la Corte Suprema de no bloquear la ley hasta que pudiera leer la opinión. Simplemente había algo demasiado "fuera de lugar" en que la Corte permitiera que la ley se mantuviera sin haber revisitado Roe v. Wade como para no ser escéptico sobre la representación de la ley por parte de los medios y la decisión de la Corte Suprema y la reacción de la gente ante ello. Así que, finalmente, me estoy sentando a leer la opinión y a continuación está mi resumen de lo que la Corte hizo y no hizo.
Para comenzar, el juez Roberts escribió una opinión disidente unida por la juez Kagan y Breyer. Siempre me alegra ver a Roberts unirse a una opinión con los jueces liberales, pero, por otro lado, eso es solo una señal de lo lejos que ha ido el resto de la Corte hacia la derecha, que ahora se considera a Roberts como un centrista.
Postura procesal: La ley de Texas llegó a la Corte Suprema con una solicitud de una orden de suspensión preliminar, que habría sido una orden impidiendo que la ley entrara en vigor hasta que se pudiera analizar el fondo, es decir, la sustancia, de la ley para determinar su constitucionalidad. Para obtener una suspensión preliminar, una parte debe demostrar que 1) es probable que tenga éxito en su impugnación a la ley en sus méritos; y 2) que la falta de una suspensión resultará en un daño irreparable. Ver Nken v. Holder, 556 U. S. 418, 434 (2009); Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 141 S. Ct. 63, 66 (2020) (citando Winter v. Natural Resources Defense Council, Inc., 555 U. S. 7, 20 (2008)).
La ley en cuestión: La nueva ley de Texas, SB 8, es única en que otorga a los ciudadanos individuales una causa de acción privada contra cualquier persona que realice, ayude o instigue un aborto después de seis semanas de embarazo. En otras palabras, le otorga a un individuo, no al gobierno estatal, el derecho a “perseguir” o demandar a alguien. Este aspecto de la ley es importante porque sirve como la razón por la cual la Corte determinó que no necesitaba intervenir en esta etapa, ya que los demandados en este caso, jueces y el gobierno estatal, contra quienes se solicitó la suspensión, no eran los que tenían el poder de hacer cumplir la ley en primer lugar, y, por lo tanto, eran las partes equivocadas a las que se debía buscar para obtener la suspensión. La ley no prohíbe per se que una mujer obtenga un aborto ni permite una demanda contra la mujer que ha obtenido un aborto (aunque el efecto práctico es prevenir que una mujer obtenga un aborto).
La ley proporciona defensas a una demanda que incluyen (1) el demandado tiene legitimación para afirmar los derechos de terceros de una mujer o grupo de mujeres que buscan un aborto; y (2) el demandado demuestra que el alivio solicitado por el demandante impondrá una carga indebida a esa mujer o a ese grupo de mujeres que buscan un aborto. Ambas defensas actúan para crear una razón para que esta ley llegue ante la Corte Suprema, ya que la defensa de legitimación depende de una determinación de legitimación por parte de la Corte Suprema y la defensa de carga indebida prohíbe explícitamente un hallazgo de carga indebida al (1) simplemente demostrar que una adjudicación de alivio impedirá a las mujeres obtener apoyo o asistencia, financiera u otra, de otros en su esfuerzo por obtener un aborto; o (2) argumentar o intentar demostrar que una adjudicación de alivio contra otros demandados o potenciales demandados impondrá una carga indebida a las mujeres que buscan un aborto.
Las decisiones anteriores de la Corte han determinado si se infringe o no el derecho de una mujer a un aborto al analizar si el Estado ha creado una "carga indebida" en el ejercicio de ese derecho. Así, la ley intenta limitar la capacidad de la Corte Suprema para analizar la ley bajo el mismo criterio que ha hecho en casos anteriores.
Opinión mayoritaria: determinó que los solicitantes de la suspensión no cumplieron con su carga de tener éxito en los méritos después de plantear que la Corte tiene el poder de impedir a las personas hacer cumplir las leyes, no las leyes mismas, y que en este caso, los demandados y el respondedor individual habían indicado que no podían o no harían cumplir la ley, sustrayendo a la Corte el poder de emitir una suspensión.
El juez Roberts (unido por Kagan y Breyer) habría concedido la suspensión para poder determinar en esta fase temprana si el estado puede evitar la responsabilidad por sus leyes de tal manera. El juez Roberts también enfatizó que “la orden de la Corte es enfática en dejar claro que no puede ser entendida como sostener la constitucionalidad de la ley en cuestión.” Y que aunque “la Corte no aborda la constitucionalidad de esta ley; por supuesto que puede hacerlo rápidamente cuando esa cuestión se presente adecuadamente.”
El juez Breyer (unido por Kagan y Sotomayor): va directo al grano sobre por qué habría concedido la suspensión, diciendo que “un estado no puede delegar... un poder de veto [sobre el derecho a obtener un aborto] que el estado mismo está absolutamente y totalmente prohibido de ejercer durante el primer trimestre de embarazo.” Planned Parenthood of Central Mo. v. Danforth, 428 U. S. 52, 69 (1976) (comillas internas omitidas). De hecho, hemos dejado claro que “dado que el Estado no puede regular o prohibir el aborto durante la primera etapa... el Estado no puede delegar autoridad a ninguna persona en particular... para prevenir el aborto durante ese mismo período.” Ibid. Los solicitantes argumentan de manera persuasiva que la ley de Texas hace precisamente eso. Luego explica por qué la falta de otorgar la suspensión resultará en un daño real, citando, por ejemplo, que Planned Parenthood publica en su sitio web que debido a la SB 8, no pueden proporcionar abortos, junto con la amenaza de una demanda que llevaría al cierre de clínicas de aborto, denyendo así el acceso al aborto a muchas mujeres. Luego dice algo realmente raro sobre poner vino legal muy antiguo y muy importante en botellas procesales no muy nuevas. ¿Qué?!?
La jueza Sotomayor (unida por Breyer y Kagan): está sorprendida y visiblemente molesta por la disposición de la mayoría de permitir que el gobierno estatal se proteja de una suspensión al haber delegado la aplicación de la SB 8 a individuos privados para hacer lo que el estado no podía hacer: “imponer una carga indebida sobre la capacidad de la mujer para obtener un aborto de un feto no viable.” June Medical Servs. L. L. C. v. Russo, 591 U. S. ___, ___ (2020) (ROBERTS, C. J., concurring in judgment) (op. de deslizamiento, en 5) (citando Roe v. Wade, 410 U. S. 113 (1973) (citas internas omitidas).)
La jueza Kagan (unida por Breyer y Sotomayor): va por la yugular al referirse a la “toma de decisiones del docket sombra” de la Corte—“que cada día se vuelve más irracional, inconsistente e imposible de defender.” Ella dice esto porque la mayoría llegó a su decisión habiendo “revisado solo las presentaciones de las partes más cursorias, y luego solo apresuradamente.”
Comentario interesante: Si bien es ciertamente terrible que desde el 1 de septiembre de 2021, ha habido vigilantes esperando para demandar a alguien por $10,000 por ayudar a una mujer a obtener un aborto después de seis semanas de embarazo, la decisión de la Corte es solo un asunto procesal que determina si la ley debe entrar en vigor mientras se sigue determinando la constitucionalidad de la ley. En otras palabras, aún no se ha resuelto si la ley sobrevivirá al escrutinio constitucional. Es fácil ser alarmista con la composición de la Corte de hoy, pero tomará algunas acrobacias legales serias para que la Corte reconcilie el derecho constitucional a un aborto de acuerdo con Roe v. Wade con la causa de acción privada contra individuos que realizan, ayudan o instigan un aborto. No puedes tener un derecho a un aborto si nadie lo va a realizar para ti.
Dicho esto, esta Corte ya ha demostrado que no le importa el precedente y está más que feliz de estirar y doblar sus decisiones en torno a ello. Todavía me gusta pensar que la Corte haría eso en relación con el aborto que revertir completamente Roe v. Wade como si hubiera sido decidida incorrectamente -- la verdadera preocupación y por qué esta decisión está asustando a muchas personas.
Te extrañamos RBG. Que su nombre sea una bendición.